Ley para mejorar las decisiones de los miembros de la honorable asamblea legislativa de la República Popular de El Salvador
Art. 0
Ninguno de los ciudadanos podrá ser parlamentario si no se ha ganado la potestad de ser Hijo de Dios y si niega y/o cuestiona los artículos de esta ley con ele mayúscula.
Art. 1
Ninguno de los artículos de esta ley con ele mayúscula debe ser modificado, pues cada palabra contenida aquí es de pura inspiración divina de la de adeveras.
Art. 2
Aunque la presente ley con ele mayúscula, violente la Constitución de la República, deberá ser aprobada y aceptada de muy buena voluntad y sin cuestionamientos por todos aquellos diputados que cada vez que levantan la mano o apuchan el botón lo hacen por obra del Padre y no del Enemigo. El que no confesase con su boca esta ley, seguro y será lanzado a las llamas del fuego eterno.
Art. 3
Será considerado diputado de la república, no sólo aquel que haya sido elegido por voluntad popular. Para ser miembro de la honorable moralmente correcta y siempre salva Asamblea Legislativa, será necesario presentar la fe de bautismo, fotos de la primera comunión ó los equivalentes según la denominación religiosa que se profesa y que se estima. Así mismo, será indispensable una carta de recomendación del líder religioso más respetado y más pop del departamento al que pretende representar el postulante a diputado de la honorable moralmente correcta y buena y siempre salva Asamblea Legislativa.
Art. 4
Desde el primer sueldo, hasta el resto de sus vidas, cada parlamentario deberá entregar e 4.13 % de sus ingresos a la iglesia que pertenece, y el 5.87 % a la iglesia rival más cercana para que los lideres dispongan de esos fondos así tipo la partida secreta del Ejecutivo.
Se entiende por ingresos, todo lo que el diputado pueda obtener a través de su labor como servidor público, o como consecuencia de inversiones realizadas a partir de las mismos, y no se excluyen los interese ni el capital acumulado en las cuentas de familiares y prestanombres.
Para cumplir con este artículo, será necesario que se redacte una ley especial, dentro de la que se establecerá un formato de formulario para tramitar constancia de solvencia por el pago del diezmo con los porcentajes descritos y detallados y especificados en la presente ley.
Art. 5
La constancia de solvencia por el pago del diezmo de la forma que se detalla en la presente ley, deberá ser publicada semestralmente en el Diario Oficial, y el parlamentario que no contase con dicha solvencia, deberá vivir sin goce de sueldo durante setenta veces siete punto siente fiestas patronales.
Art. 6
El fuero legislativo lo perderá el parlamentario al que se le compruebe una acción, decisión, o apuchada del botón que promueva, avale o insinúe la sodomía, o cualquier otra acción de no sea de las que debe hacer un verdadero hijo de Dios.
Para desaforar, se creará una comisión especial, que tendrá a su cargo el hacer del conocimiento público la voluntad divina en torno a si el Padre concede o desconcede el fuero al parlamentario en juicio y estudio.
La comisión estará formada por una dama de la caridad, un pastor, un profeta, un doctor en escatología, un misionero, un intérprete de lenguas, y un preso en fase de confianza llamado Oliverio Peréz que está recluido en penal La Esperanza de 8 de la mañana a cuatro P.M. de lunes a viernes.
Art 7.
Se subsidiarán la renta a las iglesias cristianas, y se impondrá renta a las iglesias que nieguen los valores occidentales.
Art 8.
Antes de cada sesión plenaria se hará una oración luego de escuchar el sermón del día.
Art 8 ¼
El sermón del día será dado un día por un líder protestante y otra vez por un líder no protestante. Un día cada uno, pues, para evitar riñas, y eso sí, sin ánimos de imponer el ecumenismo.
Art. 8 dos cuartos
No existe artículo 8 ¾ y el artículo 8 cuatro cuartos será llamado Art. 9
Art. 9
Cada diputado suplente deberá ser de una iglesia rival a la que pertenece el diputado titular.
Art. 10
Antes de intervenir con micrófono ó sin micrófono, cada diputado deberá iniciar su intervención de la siguiente manera: “hermanos diputados y hermanas diputadas, espero Dios me ilumine al dirigirme a todos y todas y cada uno de ustedes y ustedas. Le doy gracias al Espíritu Santo porque me ha dado el don de la palabra y me guiará en cada una de las decisiones que tome en el nombre poderos de mi padre celestial”. Luego podrá opinar o sugerir o debatir lo que desea siempre y cuando no sea algo que desmienta la presente ley con ele mayúscula.
Art. 12
Se castigará con la muerte en la horca a todo aquel que pregunte ¿por qué no existe Artículo 11 en la presente ley? Y se castigará con la muerte por fusilamiento al que cuestione la presente ley.
Art. 13
Se castigará con la muerte en la horca a toda persona jurídica ó natural que cuestione el artículo 14( Art. 14 que le mientan) de esto que es pura voluntad divina, y se fusilarán a sus familiares por consanguinidad en grado n, y se decapitarán a los familiares por afinidad.
abc)En el caso de que la erejía -con ache mayúscula- sea provocada por una persona jurídica o por alguna agrupación al margen o fuera de la ley; la purificación de las almas detallada en el párrafo anterior será individualizada a cada sujeto sin importar la edad,el sexo, la estatura y la/el etcétera.
xyz)La condición social económica si será excepción para esta condena, pues si se está hablando de personas pudientes se les podrán facilitar indulgencias que serán canceladas ya sea en efectivo, cheque, money gram, etc. Para esto, cada aspirante a obtener la redención deberá entenderse con el Ejecutivo.
Art. 14
La Presente ley se inspira en la Constitución de la República Popular de El Salvador. Luego, la Constitución de la República Popular de El Salvador se inspira en las Sagradas Escrituras, y las Zagradas Escrituras fueron inspiradas por Dios; entonces, quien cuestione esta ley estará cuestionando la voluntad divina.
Art. 15
Si el Enemigo veta la presente ley con ele mayúscula; esa decisión será la primera señal del fin del tiempo pasado, del tiempo presente y del tiempo futuro.
Art. 0
Ninguno de los ciudadanos podrá ser parlamentario si no se ha ganado la potestad de ser Hijo de Dios y si niega y/o cuestiona los artículos de esta ley con ele mayúscula.
Art. 1
Ninguno de los artículos de esta ley con ele mayúscula debe ser modificado, pues cada palabra contenida aquí es de pura inspiración divina de la de adeveras.
Art. 2
Aunque la presente ley con ele mayúscula, violente la Constitución de la República, deberá ser aprobada y aceptada de muy buena voluntad y sin cuestionamientos por todos aquellos diputados que cada vez que levantan la mano o apuchan el botón lo hacen por obra del Padre y no del Enemigo. El que no confesase con su boca esta ley, seguro y será lanzado a las llamas del fuego eterno.
Art. 3
Será considerado diputado de la república, no sólo aquel que haya sido elegido por voluntad popular. Para ser miembro de la honorable moralmente correcta y siempre salva Asamblea Legislativa, será necesario presentar la fe de bautismo, fotos de la primera comunión ó los equivalentes según la denominación religiosa que se profesa y que se estima. Así mismo, será indispensable una carta de recomendación del líder religioso más respetado y más pop del departamento al que pretende representar el postulante a diputado de la honorable moralmente correcta y buena y siempre salva Asamblea Legislativa.
Art. 4
Desde el primer sueldo, hasta el resto de sus vidas, cada parlamentario deberá entregar e 4.13 % de sus ingresos a la iglesia que pertenece, y el 5.87 % a la iglesia rival más cercana para que los lideres dispongan de esos fondos así tipo la partida secreta del Ejecutivo.
Se entiende por ingresos, todo lo que el diputado pueda obtener a través de su labor como servidor público, o como consecuencia de inversiones realizadas a partir de las mismos, y no se excluyen los interese ni el capital acumulado en las cuentas de familiares y prestanombres.
Para cumplir con este artículo, será necesario que se redacte una ley especial, dentro de la que se establecerá un formato de formulario para tramitar constancia de solvencia por el pago del diezmo con los porcentajes descritos y detallados y especificados en la presente ley.
Art. 5
La constancia de solvencia por el pago del diezmo de la forma que se detalla en la presente ley, deberá ser publicada semestralmente en el Diario Oficial, y el parlamentario que no contase con dicha solvencia, deberá vivir sin goce de sueldo durante setenta veces siete punto siente fiestas patronales.
Art. 6
El fuero legislativo lo perderá el parlamentario al que se le compruebe una acción, decisión, o apuchada del botón que promueva, avale o insinúe la sodomía, o cualquier otra acción de no sea de las que debe hacer un verdadero hijo de Dios.
Para desaforar, se creará una comisión especial, que tendrá a su cargo el hacer del conocimiento público la voluntad divina en torno a si el Padre concede o desconcede el fuero al parlamentario en juicio y estudio.
La comisión estará formada por una dama de la caridad, un pastor, un profeta, un doctor en escatología, un misionero, un intérprete de lenguas, y un preso en fase de confianza llamado Oliverio Peréz que está recluido en penal La Esperanza de 8 de la mañana a cuatro P.M. de lunes a viernes.
Art 7.
Se subsidiarán la renta a las iglesias cristianas, y se impondrá renta a las iglesias que nieguen los valores occidentales.
Art 8.
Antes de cada sesión plenaria se hará una oración luego de escuchar el sermón del día.
Art 8 ¼
El sermón del día será dado un día por un líder protestante y otra vez por un líder no protestante. Un día cada uno, pues, para evitar riñas, y eso sí, sin ánimos de imponer el ecumenismo.
Art. 8 dos cuartos
No existe artículo 8 ¾ y el artículo 8 cuatro cuartos será llamado Art. 9
Art. 9
Cada diputado suplente deberá ser de una iglesia rival a la que pertenece el diputado titular.
Art. 10
Antes de intervenir con micrófono ó sin micrófono, cada diputado deberá iniciar su intervención de la siguiente manera: “hermanos diputados y hermanas diputadas, espero Dios me ilumine al dirigirme a todos y todas y cada uno de ustedes y ustedas. Le doy gracias al Espíritu Santo porque me ha dado el don de la palabra y me guiará en cada una de las decisiones que tome en el nombre poderos de mi padre celestial”. Luego podrá opinar o sugerir o debatir lo que desea siempre y cuando no sea algo que desmienta la presente ley con ele mayúscula.
Art. 12
Se castigará con la muerte en la horca a todo aquel que pregunte ¿por qué no existe Artículo 11 en la presente ley? Y se castigará con la muerte por fusilamiento al que cuestione la presente ley.
Art. 13
Se castigará con la muerte en la horca a toda persona jurídica ó natural que cuestione el artículo 14( Art. 14 que le mientan) de esto que es pura voluntad divina, y se fusilarán a sus familiares por consanguinidad en grado n, y se decapitarán a los familiares por afinidad.
abc)En el caso de que la erejía -con ache mayúscula- sea provocada por una persona jurídica o por alguna agrupación al margen o fuera de la ley; la purificación de las almas detallada en el párrafo anterior será individualizada a cada sujeto sin importar la edad,el sexo, la estatura y la/el etcétera.
xyz)La condición social económica si será excepción para esta condena, pues si se está hablando de personas pudientes se les podrán facilitar indulgencias que serán canceladas ya sea en efectivo, cheque, money gram, etc. Para esto, cada aspirante a obtener la redención deberá entenderse con el Ejecutivo.
Art. 14
La Presente ley se inspira en la Constitución de la República Popular de El Salvador. Luego, la Constitución de la República Popular de El Salvador se inspira en las Sagradas Escrituras, y las Zagradas Escrituras fueron inspiradas por Dios; entonces, quien cuestione esta ley estará cuestionando la voluntad divina.
Art. 15
Si el Enemigo veta la presente ley con ele mayúscula; esa decisión será la primera señal del fin del tiempo pasado, del tiempo presente y del tiempo futuro.
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