sábado, abril 21, 2007

EL CONFLICTO QUE ACABA DE CONCLUIR EN LA UES, deja un precedente para futuros cierres del Alma Mater. Si en la coyuntura, que recientemente finaliza, se tuvo como consecuencia la destitución de los trabajadores participantes en la huelga; quiere decir que es posible, que en el futuro se castigue con la expulsión a los estudiantes que ocupen esta medida para exigir el cumplimiento de sus peticiones.
Parece, que el Movimiento Estudiantil deberá plantearse nuevas modalidades para llevar a cabo su lucha gremial.
Es necesario, considerar que el SETUES llevó a cabo sus acciones, sin el respaldo de los estudiantes, y este sector que es determinante en la vida universitaria, manifestó públicamente su repudio frente a las medidas extremas que tomo el Sindicato.

La decisión, de resolver el conflicto a través de organismos externos, refleja la incapacidad de las autoridades( rectora , Defensoría de los Derechos Universitarios, AGU, Fiscal General, CSU, etc.) para resolver los problemas internos de la UES. Quiere decir entonces, que la universidad es ingobernable, o las personas que integran los órganos de gobierno son incapaces de cumplir con sus funciones; o en el peor de los casos: ambas alternativas son ciertas.
A pesar que el conflicto se resolvió, dentro del margen de la normativa universitaria, no fueron las autoridades de la Universidad, quienes aplicaron directamente la ley de esta institución autónoma, con dependencia estatal; sino, que fue el peso de la denuncia impuesta por las autoridades en el Tribunal Primero de lo Laboral, lo que permitió que las instalaciones fueran entregadas , y que los ocupantes fueron sancionados.
El SETUES por su parte, se mostró inconsistente en cuanto a la posición que “mantuvieron”, en las últimas horas que permanecieron al interior de la UES. El sindicato, parece que intentó sustentar sus consignas en la “ley del Escalafón”; pero al parecer, el juego legal no les fue favorable, pues las consecuencias con las que ahora deben cargar, son equivalentes a 68 trabajadores, que pasarán,-o mejor dicho, ya pasaron- a formar parte de la larga lista de desempleados de El Salvador.

Hay que considerar: que, si los señores que protagonizaron el cierre de la UES, fueron capaces de poner en riesgo sus puestos laborales; seguramente, ahora serán capaces de concretar nuevas acciones, para recuperar los mismos. A esta afirmación, hay que agregarle, que la experiencia del SETUES- como ya se afirmó antes- en definitiva ha de marcar todas las luchas que en los próximos días se pueden llegar a protagonizar en la Universidad. Al parecer, de ahora en adelante; todo aquel que brinde su apoyo a través de la participación, a este tipo de medidas, deberá de considerar la posibilidad de encontrar el mismo destino, o cuan lo menos, un destino similar al que encontraron los sindicalistas.
Es necesario, también considerar que será difícil, que a través de una “acción de hecho”, los despedidos logren recuperar sus plazas; sin embargo, no es un secreto que el SETUES goza de algún tipo de influencia en los órganos de gobierno- que por el momento de nada les ha servido-. Y tampoco se necesita ser un sabio para darse cuenta que en algún momento, las pudieran ocupar. Claro, que por la simpatía de la que ahora goza el Sindicato, nadie quiere que se le vincule con este sector. Máxime que, algunos circulos los están acusando de robo de bienes a la UES, por que dicen que en el periodo que estas personas permanecieron al interior de la Universidad, se perdió parte del patrimonio universitario.Pero, para tranquilidad de los miembros del sindicato, ningun decano reportó daños, luego que hicieron la evaluación respectiva de las instalaciones, despues de ser entregadas.

DE NO RECUPERAR LAS PLAZAS, LOS 68 DESTITUIDOS Sería bueno que las autoridades abran un programa para emplear a estudiantes, que no tienen facilidad para cursar sus materias en forma regular, y también de reincorporar a aquellos estudiantes que han tenido que abandonar sus estudios, debido a la inflexibilidad de los horarios laborales de los lugares en los que se desenvuelven como potenciales asalariados.
Estoy conciente que no 68 estudiantes los que viven este problema; pero creo, que a través de una evaluación de capacidades, y un estudio socioeconómico se puede determinar quienes tienen más necesidad, de ser beneficiarios en un programa de este tipo .Por otra parte, sería injusto que al ofrecer la facilidad de trabajar, la UES limite el programa de becas. Y sería torpe, pretender que un estudiante goce de una beca y de un sueldo, por consecuencia directa de los beneficios, que a futuro puede ofrecer la Universidad.


A continuación los dejo con algunos datos legales, que pueden ayudar a entender de forma mínima el desenlace de la problemática que vivió la Universidad.


ALGUNOS ARTÍCULOS DE INTERESANTES DE LAS LEYES UNIVERSITARIAS

Sin duda, estas especificaciones que rigen la vida jurídica de la UES, han sido y seguirán siendo piezas claves en el conflicto protagonizado por el SETUES y las autoridades,

-En el capitulo IV de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, que se titula: De la Comunidad Universitaria se lee lo siguiente:

Sección Cuarta:
DEL ESCALAFÓN DEL PERSONAL

Funcionamiento
Art. 52.- La universidad contará con un sistema de escalafón para su personal académico y administrativo no docente, que contendrá la respectiva clasificación de los cargos, así como los criterios básicos para la aprobación de asensos y estímulos por merecimientos del personal y los mecanismos para la aprobación de ascensos y estímulos por merecimientos del personal y los mecanismos para la promoción social y salarial del mismo. Regulará además los deberes y derechos del personal, especialmente los relacionados con la capacitación constante y con el régimen disciplinario aplicable al mismo.

El sistema de escalafón de la Universidad será aprobado o reformado, son los dos tercios de los votos de la Asamblea General Universitaria, a propuesta del Consejo Superior Universitario. Sus disposiciones deberán ajustarse periódicamente al presupuesto ordinario de la Universidad, en la respectiva ley de salarios.


-En el capitulo VIII , de la misma Ley: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO, RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS, RECURSOS Y DEFENSORÍA; se puede leer lo siguiente:

Causas de destitución
Art. 57.- Sin prejuicio de las responsabilidades legales a que hubiere lugar, se consideran causas graves, sancionadas con destitución las siguientes:

a)Disponer del patrimonio de la universidad contraviniendo sus fines y objetivos.

Nota: Los literales continúan hasta la letra “e”

El capitulo II del Reglamento disciplinario de La Universidad de el Salvador trata sobre las Infracciones, y el Artículo 11 se especifican cuales infracciones son graves.-aquí reproduzco algunos literales que son de el interés de este post –

Art. 11.- son infracciones graves las siguientes:

a)Disponer del patrimonio de la Universidad contraviniendo sus fines y objetivos ;
j) Dañar o destruir o sustraer los bienes de la Universidad
s) Incitar o dirigir la toma de rehenes, aulas locales o edificios universitarios, como mediad de presión.

Siempre en Reglamento disciplinario de La Universidad de el Salvador se detalla las sanciones que se impondrán a las faltas según la clasificación en la que apliquen. El capitulo III, es el que trata sobre las sanciones a faltas las graves.

Sanciones aplicables por infracciones graves
Art. 15.- Son sanciones aplicables conforme al presente Reglamento, para infracciones graves, las siguientes:

a)remoción, cesación y destitución del cargo o funciones, cuando se trate de autoridades, miembros de organismos colegiados o de personal universitario, tanto académico como administrativo;
b)Suspensión temporal de seis meses a un año sin goce de sueldo, cuando se trate de personal académico o administrativo. esta sanción se impondrán en los casos que, en atención a lo establecido en el ***articulo 8 de este Reglamento y a juicio de la autoridad competente, pueda utilizarse como alternativa a la destitución; excepto en los casos que señala el articulo 57 de la Ley Orgánica que deberán ser sancionados con destitución; y
c)Expulsión temporal de uno a tres años, si se trataré de estudiantes. En caso de destitución , como sanción accesoria, el infractor perderá las prestaciones económicas que pudieran derivarse de la terminación de su relación laboral con la Universidad.

***Gradualidad de la sanción
Arrt. 8.- Para la gradualidad en la imposición de las sanciones previstas en este Reglamento, deberá tomarse en cuenta la gravedad de los prejuicios causados, la intencionalidad y reiteración y demás condiciones en que se cometió la infracción.


Espero que la UES adquiera la capacidad de resolver sus problemas; pues la autonomía no es para presumirse como un trofeo; sino, que es una herramienta que las instituciones que la poseen deben de utilizar para mantener el orden.

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